El próximo sábado, 17 de junio, se constituyen más de 8.000 ayuntamientos en toda España, plasmando así el resultado de las elecciones del 28M. A diferencia de lo que ocurre en las asambleas autonómicas y en el Congreso de los Diputados a la hora de elegir las presidencias de sus respectivos gobiernos, en los Ayuntamientos, haya o no mayorías absolutas, el próximo sábado se nombrará a alcaldes y alcaldesas. La explicación se encuentra en la LOREG, cuyo artículo 196 dice: “En la misma sesión de constitución de la corporación se procede a la elección de alcalde, de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) Pueden ser candidatos todos los concejales que encabecen sus correspondientes listas. b) Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los concejales es proclamado electo. c) Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría es proclamado alcalde el concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente municipio. En caso de empate se resolverá por sorteo”.
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