El Real Decreto-Ley 10/2017, de 9 de Junio, establece medidas urgentes frente a la sequía y modifica la Ley de Aguas en relación con el canon hidroeléctrico. Sin obviar la importancia de esta segunda cuestión y la necesidad de un debate respecto al fondo y al procedimiento empleado (vía decreto-ley) para introducir esta reforma en la Ley de Aguas, el presente documento se centra en las medidas frente a la sequía establecidas por dicho RDL 10/2017.
Es evidente que la Administración Pública tiene la facultad y la obligación de actuar en situación de sequía para adoptar las medidas necesarias para prevenir o paliar sus efectos adversos. Sin embargo, esta potestad administrativa debe ejercerse para servir a los intereses generales y con pleno sometimiento al Derecho, tanto si se actúa de forma reglamentaria como si se actúa en casos de extraordinaria y urgente necesidad a través de un Real Decreto-Ley, como establece el artículo 86.1 de la Constitución. Cabe preguntarse por tanto si el Real Decreto-Ley 10/2017 sirve a los intereses generales y si se somete plenamente al Derecho.
Con el fin de contribuir a estas cuestiones así como a una discusión más amplia sobre la gestión de las sequías en España, un conjunto de miembros de la Fundación Nueva Cultura del Agua aportamos las siguientes reflexiones, valoraciones y propuestas.
1. Sequías: anomalías propias de climas mediterráneos
Las sequías, consustanciales a los climas ibéricos y al archipiélago canario, son anomalías pluviométricas negativas con suficiente intensidad y duración como para generar impactos en la sociedad. Son fenómenos recurrentes de evolución lenta y progresiva, cuyos impactos se acentúan en contextos de estrés hídrico permanente…..
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