¿Qué ocurre cuando un representante debe pronunciarse sobre algo no previsto en el programa electoral, o la posición marcada por el partido supone un cambio de posición respecto a lo comprometido?
En noviembre de 2020, tras más de una década sin reunirse, el Pacto Antitransfuguismo firmado en 1998 fue por fin convocado para incorporar a los nuevos partidos y plantear dos novedades importantes. La primera, la ampliación del acuerdo de ámbito local al autonómico y estatal, puro sentido común. La segunda, por el contrario, está siendo objeto de polémica, ya que supone un cambio en el propio concepto de tránsfuga que pervierte su sentido. Mientras que hasta el momento se consideraba tránsfugas a quienes, apartándose del voto marcado por su formación, “pactan con otras fuerzas para cambiar o mantener la mayoría gobernante (…), o bien dificultan o hacen imposible a dicha mayoría el gobierno de la entidad”, en la última adenda se elimina la condición de que apartarse del criterio establecido por el partido conlleve un cambio en las mayorías de gobierno.
Es conocido que elegimos listas cerradas y bloqueadas, es decir, listas confeccionadas por los partidos, y por lo tanto votamos a formaciones con un programa político, pero también lo es que en España no existe el mandato imperativo que exige atenerse a lo estrictamente previsto en el momento de optar al cargo aunque cambien las condiciones, el criterio del partido, o aparezcan asuntos sobrevenidos. Emerge así un debate crucial: ¿qué ocurre cuando un representante debe pronunciarse sobre algo no previsto en el programa electoral, o la posición marcada por el partido supone un cambio de posición respecto a lo comprometido? O lo que es lo mismo, ¿dónde acaba el pluralismo y empieza el transfuguismo? Si los partidos fueran máquinas democráticas perfectas el debate interno estaría garantizado a la hora de tomar tales decisiones, pero sabemos que… Seguir leyendo en elpais.com