Más allá de las consideraciones legales, que los juristas determinarán, se constata que la gestión de la pandemia necesita seguridad jurídica, algo especialmente relevante en tiempos de incertidumbre
Ante situaciones excepcionales, soluciones excepcionales, dice la máxima, y es cierto. Ahora bien, la excepción no conviene acercarla al delicado campo de los procedimientos, que en tanto que “formas”, son de máxima importancia. Hay que recordar que, en democracia, las formas conforman.
En diez meses hemos visto decretar estados de alarma, plantear restricciones a derechos fundamentales, aplazar elecciones y a última hora negar el derecho de voto a quienes no podían llegar a las urnas a causa de la pandemia. Como la rana que se va cociendo poco a poco en el caldero conforme sube lentamente la temperatura, se ha ido instalando una sensación de que la excepcionalidad y la gravedad permiten relajar los procedimientos, máxime cuando se comprueba que para muchos de estos casos no hay precedentes o previsión alguna en el ordenamiento jurídico.
Se llega así a la ola de invierno con las cifras disparadas, y el año comienza con la suspensión de las elecciones catalanas y la decisión del gobierno de Castilla y León de ampliar el toque de queda más allá de lo que el decreto del… Seguir leyendo en elpais.com